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Leyes Descargar AYA

Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndosele en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial