Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Octavo — Jurisdicción voluntaria
Capítulo III Jurisdicción voluntaria en otros negocios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 853
Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:
I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
II. Los demás actos que determinen las leyes.
Artículo 854
El juez queda facultado para hacer cotejar documentos redactados en idioma extranjero por el perito que designe, o aceptar traducciones oficiales o las hechas por perito autorizado.
Artículo 855
Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial