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Leyes Descargar AYA

Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario deberán identificarse, y si no lo hicieren, deberán presentar los interesados dos testigos que abonen a cada uno de los anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial