Artículo 67 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo II
Las personas juzgadoras, las personas que integren el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, así como las demás personas
servidoras públicas del Poder Judicial, serán responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial