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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo IV

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con la Violencia de Género Contra las Mujeres, las Fiscalías y Agencias del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público.

La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos; la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial