Artículo 72 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo IV
Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con la Violencia de Género Contra las Mujeres, las Fiscalías y Agencias del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público.
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos; la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial