Capítulo III Del secretario general de gobierno
Constitución Política del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 50
Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un funcionario que se denominará Secretario General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Artículo 51
Para ser Secretario General de Gobierno se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Artículo 52
Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;
II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1985) III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Artículo 53
El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021) Las faltas de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, serán suplidas por el o por la titular de la Secretaría de Hacienda.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial