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Título Cuarto — 03/03/2026 10:43 a. m. 29

Capítulo I De las Elecciones

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículos 27 al 28 · 2 artículos

Artículo 27

Las elecciones de Gobernador; Diputados del Congreso del Estado; integrantes de los Ayuntamientos; Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; así como de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán efectuarse en términos de no discriminación y se realizarán en la misma fecha en que se celebre la elección federal. El Estado y sus instituciones deberán promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio.

La actuación de los Poderes Públicos durante los procesos electorales será imparcial; toda persona que tenga algún cargo en el servicio público, deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidatura o precandidatura.

Los partidos políticos; precandidatos; y candidatos a cargos de elección popular, podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que presenten los medios de información cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasione.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 28

La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro periodos; así mismo, los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser electos por un periodo adicional. En ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) Las Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones nueve años, con posibilidad de reelección en forma consecutiva cada que concluya su periodo, solo podrán ser removidas o removidos de su encargo en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial