Título Décimo Tercero — Reformas a la Constitución y de su Inviolabilidad
Capítulo I De las Reformas a la Constitución
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 124
Para que las adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte de la misma, se requiere:
I. Que el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados que lo integren, acuerden las reformas o adiciones.
II. Que la Minuta Proyecto de Decreto se publique en el Periódico Oficial del Estado.
III. Que la mayoría de los Ayuntamientos den su aprobación dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiere comunicado la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y/o adiciones, entendiéndose que su abstención es aprobación.
IV. El Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de los Ayuntamientos que aprueben la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones y realice la declaratoria correspondiente.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial