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Título Segundo — De la Soberanía del Estado y la Forma de Gobierno

Capítulo II De la Forma de Gobierno

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículo 17

Artículo 17

El pueblo de Chiapas adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.

La soberanía del Estado se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales se instituyen para garantizar la dignidad y los derechos humanos de los habitantes del Estado.

Para su ejercicio, el poder público se divide en: legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial