Título Tercero — De los habitantes del Estado de Chiapas
Capítulo II De la Ciudadanía Chiapaneca
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 20
La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo de más de cinco años consecutivos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 21
Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son:
I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes.
II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado
III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente.
IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes.
V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 22
Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) I. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, para el caso de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, corresponde a los partidos políticos, en los términos que determine la legislación.
II. Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.
III. A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.
IV. Tomar parte en los asuntos políticos del estado mediante la formulación de peticiones y la asociación libre y pacífica.
V. Exigir que los actos de los poderes públicos del Estado sean transparentes y públicos.
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la ley, con excepción de las candidaturas para ser Jueza, Juez, Magistrada, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada y Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial.
VII. Participar en las consultas relativas al presupuesto participativo de su municipio o del Gobierno del Estado, conforme a las reglas establecidas en la ley de la materia.
El presupuesto participativo es un instrumento de participación ciudadana, por el cual se decide el destino de un porcentaje de los recursos públicos; para ello, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales destinarán en su presupuesto de egresos, una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto dedicado a inversión pública.
Los ayuntamientos podrán convenir entre sí cuando se trate de zonas metropolitanas y con el Poder Ejecutivo Estatal en su caso, la inversión pública conjunta, determinada por los habitantes del o los municipios involucrados, cuya decisión será tomada mediante el instrumento señalado.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025) VIII. Participar y votar en las consultas populares en los términos de la ley que para tal efecto emita el Congreso del Estado, y que tengan trascendencia estatal, regional o municipal, las cuales se constituyen como el principal mecanismo para garantizar la inclusión y participación del pueblo en la toma de decisiones y ejercicio del poder político, con el objetivo de contribuir a la gobernabilidad, el fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado y en su legitimidad frente a la ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 23
Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:
I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz
II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.
III. Por ser una persona prófuga de la justicia.
(NOTA: EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2025, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/). (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) IV. Por negarse a desempeñar a una sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación, gubernatura, cargo de Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina
Judicial; ESTA SUSPENSIÓN DURARÁ EL TIEMPO QUE DEBERÍA DURAR EL CARGO QUE SE NIEGA A DESEMPEÑAR.
V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023) VI. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)
Artículo 24
La ciudadanía ejercerá sus derechos de acceso a cualquier información relativa a los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular, de conformidad con lo señalado por las normas que regulan la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 25
La ciudadanía tendrá derecho a la afiliación a los partidos políticos que se ejercerá de manera personal, libre e independiente y sin coacción o violencia. Toda afiliación corporativa o de grupo será nula y sancionada por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) La ciudadanía tendrá derecho a participar en las elecciones para ocupar los cargos de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, como candidatos independientes o de cualquier partido político y la ley de la materia reglamentará el ejercicio de éste derecho.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 26
Son personas vecinas del estado, quienes residan habitualmente dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él.
La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeño de un cargo de elección popular, de función pública o con motivo del cumplimiento del deber de todo mexicano de defender a la patria y a sus instituciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial