Artículo 100 Constitución Política del Estado de Colima
Sección I
El Estado podrá expedir, reconocer, legalizar o autorizar que se expidan títulos profesionales, los que se otorgarán a las personas que cursen las carreras correspondientes en la Universidad de Colima, el Instituto de Educación Normal de Colima, y demás instituciones de educación superior.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial