Capítulo Único — De los servicios de educación y del ejercicio profesional
Sección I De los servicios de educación
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 97
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021) Los gobiernos del Estado y los municipios impartirán la educación de tipo básico, comprendiendo los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior y superior, en coordinación con el Gobierno Federal y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la presente Constitución y las leyes y los reglamentos relativos a la materia. La educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior son obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2025) La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; además como parte de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Estado garantizará que reciban educación ambiental, que fomentará la enseñanza en el cuidado del medio ambiente, los ecosistemas, la fauna, la flora, el correcto manejo de residuos, y demás actividades tendientes a que se cuide y se preserve la naturaleza, de conformidad con lo que se disponga en la ley correspondiente. Además, se promoverá la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en el sistema educativo estatal.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) El derecho Humano a la Educación se basará en lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Federal.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 98
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021) En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) I. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos cuarto, décimo primero y décimo segundo, así como la fracción II, del artículo 3o. de la Constitución Federal, y
II. Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
Artículo 99
Además de impartir educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior necesaria para el desarrollo del Estado y la Nación. Asimismo, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 100
El Estado podrá expedir, reconocer, legalizar o autorizar que se expidan títulos profesionales, los que se otorgarán a las personas que cursen las carreras correspondientes en la Universidad de Colima, el Instituto de Educación Normal de Colima, y demás instituciones de educación superior.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 101
La Universidad de Colima es un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el que, con pleno derecho a su autonomía, tiene por fines impartir enseñanza en sus niveles medio superior, superior y postgrado; fomentar la investigación científica y social, principalmente en relación con los problemas del Estado y la Nación, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura, con irrestricto respeto a la libertad de cátedra e investigación, así como al libre examen y discusión de las ideas.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial