Capítulo Único — De los servicios de educación y del ejercicio profesional
Sección II Del ejercicio profesional
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 102
El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 103
Para la expedición de fiats de notario, la persona solicitante deberá ser profesional de Derecho con título oficial del Estado o legalmente reconocido; poseer una práctica forense de cinco años; presentar examen de oposición y cumplir con los demás requisitos que determine la ley. El Ejecutivo queda facultado para expedir los fiats de acuerdo con la ley relativa, la que fijará el número de notarios que puedan ejercer en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial