Artículo 102 Constitución Política del Estado de Colima
Sección II
El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial