Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo I

La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Nunca podrán ser elegidos para el periodo inmediato:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. La Gobernadora o Gobernador sustituto o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o, la ciudadana o ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos dos años del periodo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial