Artículo 54 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Nunca podrán ser elegidos para el periodo inmediato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. La Gobernadora o Gobernador sustituto o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o, la ciudadana o ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos dos años del periodo.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial