Capítulo I Del poder ejecutivo
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 50
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 51
Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. Ser colimense por nacimiento con residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o ser hija o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Estar en pleno goce de sus derechos, con inscripción en la lista nominal de electores, y no poseer otra nacionalidad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Tener un modo honesto de vivir;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) V. No ser Ministra o Ministro de algún culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de la función por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas.
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) VII. No ocupar la titularidad de una secretaría de la Administración Pública, de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General, Magistratura del Tribunal Superior de Justicia o Presidencia Municipal, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) VIII. No haberse desempeñado como Gobernadora o Gobernador del Estado de Colima electo popularmente, o de otra entidad federativa, ni como Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o haber ejercido cualquier otra atribución relacionada con las mismas funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 52
La Gobernadora o Gobernador será elegido popular y directamente y entrará en ejercicio de sus funciones el día primero de noviembre del año de su elección; durará en su encargo seis años y no podrá volver a ser electo.
La Gobernadora o Gobernador podrá ser removido de su cargo a través del procedimiento de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido durante su encargo.
Artículo 53
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Antes de tomar posesión de su cargo, la Gobernadora o Gobernador rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, ajustado a su género en los siguientes términos:
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como la Constitución y las leyes del Estado, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado. Si no lo hiciere así, que el pueblo me lo demande".
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 54
La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del Despacho.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Nunca podrán ser elegidos para el periodo inmediato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. La Gobernadora o Gobernador sustituto o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o, la ciudadana o ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos dos años del periodo.
Artículo 55
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, hasta por treinta días, serán suplidas por quien presida la Secretaría General del Gobierno con el carácter de encargado del Despacho, las que excedan de tal periodo serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador interino que nombrará el Congreso a mayoría de votos de las diputadas y los diputados presentes, debiendo cumplir la persona nombrada los requisitos que señala el artículo 51 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Si la falta es absoluta y tiene lugar dentro de los dos primeros años del período constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político a que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que falte, y quien hará entrega del poder a la o el ciudadano que haya resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso expedirá, conforme a sus facultades y dentro de un plazo de diez días a partir de que haya nombrado a la Gobernadora o Gobernador interino convocatoria para elección extraordinaria respectiva, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de un mes de la expedición de aquella.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del período constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto que desempeñe el cargo hasta que termine dicho período.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) Llegado el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, la Gobernadora o Gobernador provisional convocará a elecciones extraordinarias dentro de un término que no excederá de quince días, y el electo tomará posesión de su cargo inmediatamente que se haga la declaratoria respectiva.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) La Gobernadora o Gobernador deberá informar al Congreso del Estado de sus ausencias del territorio estatal con motivo del ejercicio de su función, cuando éstas sean mayores a dos días, señalando el motivo de la ausencia y los gastos que se generen.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 56
Cuando se nombre una Gobernadora o Gobernador interino bajo la consideración de que es temporal la falta de la persona electa, y se tenga después conocimiento de que es absoluta, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto, o bien, confirmará con tal carácter el nombramiento del interino; respecto de quien se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 57
Si por cualquier motivo la elección de la Gubernatura no está hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o la persona electa no está en disponibilidad de tomar posesión de su cargo, no obstante lo cual, cesará en sus funciones la Gobernadora o Gobernador que este desempeñando el puesto, y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que por cualquier motivo no pueda tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 58
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE ENERO DE 2025) Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de las demás entidades federativas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Promulgar, publicar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y los decretos, haciendo uso, en su caso, de todas las facultades que le concede esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) V. Nombrar y remover libremente a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública del Estado, a la Consejera o Consejero Jurídico y demás servidoras y servidores públicos cuyo nombramiento y remoción no correspondan, conforme a la ley, a otra autoridad. En el nombramiento de quienes hayan de ocupar la titularidad de los cargos antes mencionados, se atenderá el principio de paridad de género;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. Suspender, cuando falten a sus deberes, a las personas empleadas nombradas por ella o él y promover, conforme a la Ley, la responsabilidad consiguiente;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, y aceptar las renuncias de las personas funcionarias y empleadas a que se refiere la fracción V de este artículo;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado para su aprobación al Congreso y, en su caso, removerla en los términos prescritos por esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IX. Pedir a la Comisión Permanente convoque al Congreso a sesión o periodo extraordinario;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) X. Convocar al Congreso al desempeño de sus funciones cuando por algún motivo no haya Comisión Permanente;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XI. Designar a una persona integrante del órgano de administración judicial, de conformidad con el artículo 72 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) XII. Designar a las personas integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 70 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) XIII. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, los nombramientos de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) XIV. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, a la magistrada o magistrado que integre y presida el Tribunal de Arbitraje y Escalafón;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XV. Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones, y hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI. Tener el mando de la fuerza pública del Estado y transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XVII. Conceder indultos conforme a la ley;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XVIII. Celebrar convenios con los gobiernos Federal y las demás entidades federativas, para que las y los reos sentenciados por delitos del orden común puedan cumplir sus sanciones privativas de libertad en establecimientos ubicados fuera de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX. Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso hasta el 15 de noviembre de cada seis años, con motivo del cambio del Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XX. Vigilar la recaudación de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversión según lo determinen las leyes;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XXI. Cuidar de que el manejo de los fondos públicos se asegure conforme a las leyes y de que las personas empleadas rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXII. Presentar al Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, el resultado de la cuenta pública anual del Gobierno, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente.
Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIII. Dirigir y fomentar, por todos los medios lícitos posibles, la educación pública, de acuerdo con esta Constitución y la Federal; y procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIV. Expedir títulos profesionales a quienes hayan justificado haber sido aprobados en los exámenes correspondientes, conforme a los reglamentos vigentes en las escuelas profesionales establecidas en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXV. Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación, realizando recorridos o reuniones de consulta y diálogo popular, así como el inicio o puesta en servicio de acciones y obras públicas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXVI. Inspeccionar las obras de mejoras materiales costeadas por los ingresos del Estado, cuidando de que no se dilapiden los mismos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVII. Celebrar, con aprobación del Congreso, los convenios de carácter financiero con la Federación; y con los Estados en materia de conurbación y límites, en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 34 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXVIII. Desincorporar y enajenar los bienes que constituyen el patrimonio inmobiliario a cargo de la Administración Pública Centralizada del Estado, con la autorización del Congreso, en los términos que dispongan las leyes y disposiciones jurídicas de la materia;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XXIX. Recibir la protesta de la totalidad de personas funcionarias y empleadas nombradas por ella o él, que conforme a las leyes, no deban otorgarla ante otra autoridad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXX. Ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 41 y 44 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) XXXI. Otorgar a particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos, cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXII. Rendir ante el Congreso del Estado el informe a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXIII. Asistir a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXIV. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXV. Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra, a excepción de las del Congreso y tribunales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXVI. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXVII. Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y asentamientos humanos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXVIII. Asumir facultades especiales o extraordinarias conforme a la fracción XII del artículo 34 de esta Constitución, cuando, en virtud de las circunstancias, no se pueda recabar la autorización del Congreso, a quien dará cuenta de lo que haga, para su aprobación o reprobación;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXIX. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en la forma que determinen las leyes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XL. Siempre que esté en goce de facultades extraordinarias en el ramo de hacienda, condonar contribuciones cuando lo considere justo y equitativo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XLI. Organizar y conducir la planeación democrática del desarrollo del Estado, y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XLII. Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIV. Las demás que le confiera esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 59
La Gobernadora o Gobernador no puede:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Negarse a publicar las leyes y los decretos del Congreso sólo en el caso de que le parezcan contrarios a la Constitución del Estado, a la Federal, o restrinjan las facultades del Ejecutivo, notificándolo a la Legislatura para que se proceda en los términos del artículo 41 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la ley;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Imponer contribución alguna, a no ser que esté extraordinariamente facultado para ello;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Ocupar la propiedad de persona alguna, ni perturbarla en la posesión, uso o aprovechamiento, sino en los términos que prevenga la ley;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VI. Mezclarse en los asuntos judiciales ni disponer, durante el juicio, de las cosas que en él se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VII. Ausentarse del territorio del Estado por más de treinta días sin licencia del Congreso; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VIII. Negarse a entregar la administración pública estatal dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales, cuando hubiese sido removido del cargo, por revocación de mandato.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial