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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo I

La Gobernadora o Gobernador no puede:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Negarse a publicar las leyes y los decretos del Congreso sólo en el caso de que le parezcan contrarios a la Constitución del Estado, a la Federal, o restrinjan las facultades del Ejecutivo, notificándolo a la Legislatura para que se proceda en los términos del artículo 41 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la ley;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Imponer contribución alguna, a no ser que esté extraordinariamente facultado para ello;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Ocupar la propiedad de persona alguna, ni perturbarla en la posesión, uso o aprovechamiento, sino en los términos que prevenga la ley;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VI. Mezclarse en los asuntos judiciales ni disponer, durante el juicio, de las cosas que en él se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VII. Ausentarse del territorio del Estado por más de treinta días sin licencia del Congreso; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019) VIII. Negarse a entregar la administración pública estatal dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales, cuando hubiese sido removido del cargo, por revocación de mandato.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial