Capítulo II De la administración pública del estado
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 60
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de una Secretaría General de Gobierno y de las Secretarías, Consejería Jurídica, Contraloría General y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal, debiendo observar para su integración la paridad de género, así como los términos que dispongan las leyes respectivas.
Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en el artículo 11 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de las servidoras y servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 61
Las Secretarías tendrán igual rango, por lo que no habrá entre ellas preeminencia alguna. Al frente de cada Secretaría habrá una Secretaria o Secretario, que será nombrado y removido libremente por la Gobernadora o Gobernador del Estado y que, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de las demás personas servidoras públicas que requiera el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 62
Para ser Secretaria o Secretario de la Administración Pública del Estado se exigen los mismos requisitos que señala el artículo 26 de esta Constitución, exceptuando el de la vecindad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 63
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo deberán ser refrendados con carácter obligatorio por la Secretaria o Secretario General de Gobierno y por las Secretarias o Secretarios del ramo a que el asunto corresponda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 64
Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, las Secretarias o Secretarios de la Administración Pública del Estado, la Consejera o Consejero Jurídico y la Contralora o el Contralor General no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 65
La función de Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado estará a cargo de una Consejera o Consejero, quien dependerá directamente de la Gobernadora o Gobernador y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejera o Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General del Estado, previstos por el artículo 83 de esta Constitución.
La Consejera o Consejero Jurídico dará opinión sobre los proyectos de ley y decreto, así como sobre las propuestas de nombramiento que la Gobernadora o Gobernador del Estado deba presentar al Congreso del Estado, representará jurídicamente al titular del Ejecutivo del Estado, en cualquier juicio o asunto en que intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, así como en las acciones y controversias constitucionales en las que el Estado sea parte. Estas facultades podrán ser delegadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Gobernadora o Gobernador podrá ser representado jurídicamente por las Secretarias o Secretarios de la Administración Pública del Estado en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 66
La estructura orgánica de la Administración Pública del Estado y las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la conforman, se determinarán de acuerdo con la ley orgánica correspondiente, los reglamentos y demás acuerdos administrativos que al efecto se expidan.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial