Artículo 62 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo II
Para ser Secretaria o Secretario de la Administración Pública del Estado se exigen los mismos requisitos que señala el artículo 26 de esta Constitución, exceptuando el de la vecindad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial