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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo III

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. No haber sido persona condenada por delito doloso;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Gozar de buena reputación; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial