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Título Quinto

Capítulo III Del ministerio público y de la fiscalía general del estado

Constitución Política del Estado de Colima

Artículos 80 al 81 · 2 artículos

Artículo 80

El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto la investigación de los delitos del orden común y de su persecución ante los tribunales; por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que las leyes locales señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad, para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación del daño, e intervendrá en los asuntos que la ley determine.

Le corresponde también la defensa de los derechos de la sociedad y la intervención en los procedimientos que afecten a las personas a quienes las leyes otorguen especial protección.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 81

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo previsto en esta Constitución y su ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía contará con fiscalías especializadas, agentes, peritos, policía investigadora y demás personal, que estará bajo su autoridad en los términos que establezcan esta Constitución y la ley. Las fiscalías especializadas se constituirán y funcionarán como órganos con autonomía técnica y operativa.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado. Su titular deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 83 de esta Constitución para ser Titular de la Fiscalía General y su nombramiento se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 para designación de Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) El nombramiento y remoción de las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de las mismas. La cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La persona Titular de la Fiscalía General del Estado, de las fiscalías especializadas, así como agentes, la policía investigadora y demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Los elementos policíacos del sistema de seguridad pública podrán intervenir de manera auxiliar en la investigación de los delitos en los términos que dispongan las leyes respectivas.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial