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Artículo 80 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo III

El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto la investigación de los delitos del orden común y de su persecución ante los tribunales; por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que las leyes locales señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad, para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación del daño, e intervendrá en los asuntos que la ley determine.

Le corresponde también la defensa de los derechos de la sociedad y la intervención en los procedimientos que afecten a las personas a quienes las leyes otorguen especial protección.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial