Capítulo IV De la defensoría pública
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 82
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una o un Fiscal General que durará en su cargo seis años, podrá reelegirse y se designará conforme a los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) I. La Gobernadora o Gobernador del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el siguiente artículo; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo de diez días hábiles.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) Si el Congreso no resuelve dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General presentada por la Gobernadora o Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por las causas previstas en esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en la fracción II y el párrafo anterior, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) El nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica, atendiendo el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ausencia de la o el Fiscal General será suplida en los términos que determine la Ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
Artículo 83
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. No haber sido persona condenada por delito doloso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Gozar de buena reputación; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
Artículo 84
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La persona Titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la Gobernadora o Gobernador por cualquiera de las siguientes causas:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Incapacidad total o permanente sobrevenida que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de treinta días;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Incumplimiento, durante su desempeño, de alguno de los requisitos establecidos para su designación, previstos en el artículo 83 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. No aprobación de los exámenes y evaluaciones de control de confianza a cargo de las instituciones de seguridad pública competentes en términos de las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Abuso o ejercicio indebido del cargo; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Realización de actos u omisiones que ocasionen la suspensión o deficiencia del servicio público o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 82 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal y en el Título Undécimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 85
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) El Estado garantizará un servicio de defensoría pública profesional, de calidad y gratuito, para toda aquella persona que no se encuentre en condiciones de retribuir los servicios profesionales de abogacía postulante y que requiera orientación, asesoría o representación jurídica en materia penal, así como en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones jurisdiccionales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La defensoría pública dependerá de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y se ejercerá a través del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, el cual contará con autonomía técnica y de gestión.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ley regulará el servicio de defensoría pública, fijará la organización, atribuciones y competencia del Instituto y establecerá el servicio profesional de carrera para las personas servidoras públicas adscritas a dicho Instituto.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las percepciones de defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a agentes del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial