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Artículo 84 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo III

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La persona Titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la Gobernadora o Gobernador por cualquiera de las siguientes causas:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Incapacidad total o permanente sobrevenida que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de treinta días;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Incumplimiento, durante su desempeño, de alguno de los requisitos establecidos para su designación, previstos en el artículo 83 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) III. No aprobación de los exámenes y evaluaciones de control de confianza a cargo de las instituciones de seguridad pública competentes en términos de las leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Abuso o ejercicio indebido del cargo; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Realización de actos u omisiones que ocasionen la suspensión o deficiencia del servicio público o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 82 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal y en el Título Undécimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial