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Artículo 60 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo II

La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de una Secretaría General de Gobierno y de las Secretarías, Consejería Jurídica, Contraloría General y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal, debiendo observar para su integración la paridad de género, así como los términos que dispongan las leyes respectivas.

Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en el artículo 11 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de las servidoras y servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial