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Título Décimo Tercero

Capítulo Único Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Colima

Artículos 131 al 147 · 17 artículos

Artículo 131

Si no previenen expresamente otra cosa, las leyes, los reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 132

Para todos los efectos legales a que dé lugar, cuando esta Constitución haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente el género masculino y el femenino. De igual forma, la denominación de los cargos públicos se enunciará en el género femenino o masculino que corresponda, con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 133

Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado, sin prestar previamente la protesta de cumplir, y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal con sus adiciones y reformas, y las leyes que de ambas emanen. Una ley determinará la fórmula de la protesta y la autoridad ante quien deba hacerse en los casos no previstos por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 134

Toda elección popular será directa en los términos de la ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 135

Se prohíbe ejercer simultáneamente dos o más cargos de elección popular, pero la ciudadana o el ciudadano electo deberá optar por uno u otro de dichos cargos.

Artículo 136

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las personas servidoras públicas del Estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes públicos del Estado, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y cualquier otro ente de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 137

Todo cargo o empleo público es incompatible con cualquiera de la Federación, del Estado, de los municipios o de organismos descentralizados y empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ello se perciba sueldo, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 138

Los cargos de elección popular son renunciables únicamente por causa grave, que calificará la corporación a la que corresponda conocer de las renuncias.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 139

Las personas funcionarias que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes como inicio del período que les corresponde, solo durarán en sus funciones el tiempo que les falte para cumplir dicho período.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 140

Cuando por circunstancias imprevistas no puedan instalarse el Congreso o los ayuntamientos, el Supremo Tribunal de Justicia, ni la Gobernadora o el Gobernador toma posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución y demás leyes relativas, lo verificarán lo más brevemente posible, siempre que no haya transcurrido el período legal en que deban funcionar.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 141

Nunca se impondrán préstamos forzosos ni por las oficinas se hará gasto alguno que no conste en los presupuestos o no sea aprobado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsables tanto a las autoridades que lo ordenen como a las y los empleados que lo obedezcan.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 142

A. Las personas servidoras públicas de los poderes del Estado, los órganos autónomos, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales de la Administración Pública del Estado y de los municipios, fideicomisos públicos, y de cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

El régimen de remuneraciones será determinado anual y equitativamente en los presupuestos de egresos del Estado y de los municipios, bajo las bases siguientes:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación, los gastos propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras públicas, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad y protección especial que requieran las personas servidoras públicas por razón del tipo de cargo que desempeñen;

II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la que tenga derecho a recibir la persona titular del Poder Ejecutivo Federal por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho conforme a la legislación en la materia;

III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos y exista norma jurídica aplicable que lo permita y se cuente además con un dictamen de compatibilidad de puestos favorable que expedirá el órgano interno de control del ente público respectivo;

b) Cuando su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo; o

c) Cuando sea derivado de un trabajo técnico calificado o de alta especialización en su función.

La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente;

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme a lo prescrito en la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Federal;

V. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público solo serán las que se otorguen en términos de lo que establezcan los instrumentos jurídicos señalados en la fracción anterior y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno;

VI. Los créditos y préstamos solo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan;

VII. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie;

VIII. Las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación a lo establecido en este artículo serán sancionadas conforme al tipo de responsabilidad que corresponda con apego a las leyes de la materia.

B. Con independencia de las indemnizaciones o prestaciones a las que tengan derecho a recibir las personas servidoras públicas que por resolución jurisdiccional se haya determinado que su despido es injustificado o, en su caso, el ente público patronal no haya acreditado la causa de rescisión, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, la persona trabajadora tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos o caídos computados desde la fecha del despido o de la rescisión hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también a la persona trabajadora los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

C. En el caso de que el Tribunal competente determine que fue injustificada la separación, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio entre las instituciones de seguridad pública y las personas servidoras públicas del ramo que cuenten con carrera policial, incluyendo las de carrera en la Fiscalía General, estas tendrán derecho a una indemnización de tres meses de sueldo y el pago de las demás prestaciones a que tengan derecho; pudiendo reclamarse dichas prestaciones hasta por el último año en que prestó sus servicios.

En los juicios en que el Tribunal competente condene al pago de haberes o de la remuneración diaria ordinaria dejada de percibir, este se cubrirá hasta por un periodo máximo de doce meses y se hará con base a su última percepción diaria que se le haya entregado a la persona involucrada por la prestación de sus servicios.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 143

En todo el Estado se dará entero crédito y valor a los actos ejecutados por las autoridades municipales en asuntos de su respectiva competencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 144

La ley reglamentará lo relativo a todos los actos del estado civil de las personas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 145

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Federal, quedan prohibidas en el Estado las exenciones de impuestos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 146

Queda para siempre abolida en el Estado la pena de muerte por los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del mismo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 147

El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto, a militares o civiles que escalen el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrá reconocer la renuncia de dichas personas funcionarias que se hayan obtenido por medio de la fuerza o coacción.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial