Capítulo I 21/08/2025 12:06 p. m. 101
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 119
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se reputarán como servidores públicos las personas representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado, las personas funcionarias y empleadas y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o la Administración Pública del Estado o los municipios, así como las personas servidoras públicas de los órganos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
El Gobernador o Gobernadora, quienes ostenten una diputación del Poder Legislativo del Estado, una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, sean miembros de los ayuntamientos, los integrantes de los órganos autónomos, así como las demás personas servidoras públicas del Estado y los municipios, serán responsables por infracciones a la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes generales, federales y locales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos federales y locales.
Las y los servidores públicos que determine la ley y los términos que en ella se disponga, se obligan a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de interese (sic) ante las autoridades competentes.
Artículo 120
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las y los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 121 a las y los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su bien (sic) despacho.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el periodo en el que la o el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a las y los servidores públicos durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por si o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no puedan justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) La comisión de delitos del orden común cometidos por servidores públicos será perseguido y sancionado conforme lo establece la legislación penal aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y, tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier persona servidora pública, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y los órganos internos de control estatales y municipales, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. El conocimiento y resolución de las demás faltas y sanciones administrativas corresponderá a los órganos internos de control.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de las personas que forman parte del Poder Judicial del Estado, se estará al procedimiento de vigilancia y disciplina que, de manera autónoma, se prevea al interior de dicho Poder, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en materia de fiscalización sobre manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves que realicen los órganos internos de control.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que sean competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales, así como para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución;
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018) La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y la consecuencia de los actos y omisiones previstas en esta fracción. Cuando dichos actos u omisiones sean graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado impondrá a particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o en representación de la persona moral y en beneficio de ella.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables a dichos actos u omisiones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Cualquier ciudadana o ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger el secreto de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y la Contraloría General del Estado podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes correspondientes.
Artículo 121
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador o Gobernadora, las diputadas y los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, las y los miembros de los ayuntamientos, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las Juezas y Jueces del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros del Instituto Electoral, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y la persona titular de la Fiscalía General del Estado, las Secretarias y los Secretarios de la Administración Pública del Estado, la persona titular de la Consejería Jurídica, y las personas titulares de los órganos internos de control del Estado y los municipios.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa declaración de la mayoría absoluta del número de miembros presentes en sesión de dicho Congreso, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia de la persona inculpada. El Tribunal Superior de Justicia, erigido en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia de la persona acusada.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2025) Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Tribunal Superior de Justicia se ajustarán a las reglas que para la substanciación del procedimiento de juicio político establezca la ley.
Artículo 122
(DEROGADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Artículo 123
(DEROGADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Artículo 124
(DEROGADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Artículo 125
(DEROGADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 126
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por una representación del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; las personas titulares del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría General del Estado en su carácter de órgano interno de control del Poder Ejecutivo; por el magistrado o la magistrada que presida el Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y su designación será en los términos que establezca la ley;
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional Anticorrupción;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial