Capítulo II De la responsabilidad patrimonial del estado
Constitución Política del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 127
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción XI, de esta Constitución, tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, los límites y los procedimientos que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) TÍTULO DUODÉCIMO.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial