Artículo 12 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2022) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial