Artículo 148 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) Para ser electos presidentes o presidentas, síndicas o síndicos, regidoras o regidores de un Ayuntamiento, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con residencia efectiva de tres años, o ciudadano duranguense con residencia efectiva que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Ser mayor de veintiún años de edad al día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) III. En el caso de ser Secretaria, Secretario o Subsecretaria, Subsecretario, Diputada o Diputado en ejercicio, Magistrada, Magistrado, Consejera, Consejero de la Judicatura, Comisionada, Comisionado, Consejera o Consejero de un órgano constitucional autónomo, funcionario municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa días antes de la elección.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) Para el caso de los funcionarios municipales de mando superior que opten por la elección consecutiva, no será aplicable el periodo de separación del cargo establecido en la fracción III del presente artículo.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) IV. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) V. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VII. No ser deudora o deudor alimentario moroso.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Para el caso de los funcionarios municipales de mando superior que opten por la elección consecutiva, no será aplicable el periodo de separación del cargo establecido en la fracción III del presente artículo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial