Artículo 147 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, observando el principio de paridad de género, este principio se aplicará igualmente para la integración de las y los titulares de las secretarías, direcciones o equivalentes de la administración pública municipal. Para el Presidente Municipal, Síndico y Regidor propietario, se elegirá un suplente. Todos los regidores propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio de la representación proporcional.
El Ayuntamiento se renovará en su totalidad cada tres años e iniciará sus funciones el primero de septiembre posterior a la elección.
El gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial