Artículo 146 Ter Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VIII
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. La persona titular de esta Fiscalía será propuesta por la persona Titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso del Estado, en los términos que dispone esta Constitución. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción y al delito de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que la ley considera como delitos; la persona titular deberá comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción y al delito de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial