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Título Quinto — De los órganos constitucionales autónomos

Capítulo II De la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 133 al 135 · 3 artículos

Artículo 133

La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se formulen contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del ámbito estatal o municipal, que se presuma violan los derechos humanos, con excepción de los del Poder Judicial del Estado.

Tampoco tendrá competencia tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

La Comisión formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones emitidas por este organismo.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.

La Comisión solicitará al Congreso del Estado, que cite a comparecer a los servidores públicos que hagan caso omiso o rechacen sus recomendaciones, para informar de las razones que motiven su negativa.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 134

Toda autoridad estatal o municipal que tenga conocimiento de actos violatorios de derechos humanos, deberá dar cuenta del hecho de forma inmediata a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La Comisión podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo del Estado o el Congreso del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 135

La Comisión estará integrada por un Presidente y un Consejo de cinco miembros. El Presidente de la Comisión durará cinco años en su cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros tendrán un único periodo de cinco años.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 6 DE JULIO DE 2025)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial