Artículo 146 Bis Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VII
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE El Tribunal tendrá a su cargo:
I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares;
II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, así como a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;
III. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, y
IV. Conocer y resolver del recurso procesal que en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que establezca la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Las resoluciones del Tribunal, en materia de acceso a la información y protección de datos personales serán vinculantes, definitivas y obligatorias para los sujetos obligados, sin perjuicio de los medios de defensa jurisdiccionales que procedan conforme a la ley.
El Tribunal de Justicia Administrativa, se integrará con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias.
Los magistrados serán designados por el Ejecutivo del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso. Durarán en su encargo 6 años improrrogables. Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.
Los requisitos para ocupar el cargo y la forma de elección, así como los casos de renuncia y terminación del encargo, serán los mismos que establecen esta Constitución y la Ley, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE artículo 146 Ter -
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. La persona titular de esta Fiscalía será propuesta por la persona Titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso del Estado, en los términos que dispone esta Constitución. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción y al delito de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que la ley considera como delitos; la persona titular deberá comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción y al delito de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial