Título Sexto — 03/03/2026 10:47 a. m. 94
Capítulo III De la colaboración entre municipios y otras entidades públicas
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 156
Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra entidad deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.
Si un Ayuntamiento lo considera necesario podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de algún servicio o se presten o ejerzan coordinadamente por ambos.
El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le transfiera o delegue en los términos de esta Constitución, siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 157
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los estados, y los municipios respectivos, en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada su desarrollo en los términos de la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial