Título Primero — De los derechos humanos
Capítulo I De los derechos humanos y sus garantías 03/03/2026 10:47 a. m. 2
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 1
En el Estado de Durango, la dignidad y la libertad de la persona, son la base de los derechos humanos; constituye deber de todas las autoridades su respeto, garantía, promoción y protección. Toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes secundarias.
Estos derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante toda autoridad, de cualquier orden de gobierno, ya sea administrativa o judicial. Serán plenamente justiciables y no podrá alegarse falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento, ni para negar su reconocimiento.
Todos los derechos proclamados en la presente Constitución son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles e interdependientes. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.
Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a la presente Constitución y a las leyes que de ella emanen.
Esta Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad del poder público.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 2
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y esta Constitución, en el sentido de favorecer la protección más amplia posible a las personas; atendiendo asimismo a los criterios emitidos por los organismos y órganos jurisdiccionales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano.
Ninguna disposición podrá interpretarse en el sentido de facultar a autoridad, grupo o persona alguna para realizar actos encaminados a la supresión o menoscabo de cualquiera de los derechos proclamados en la presente Constitución.
Toda autoridad, dentro del ámbito de su competencia, tiene el deber de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, observando en todo momento los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, las autoridades están obligadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar su violación, en los términos que establezca la ley.
Las autoridades del Estado de Durango están obligadas a reparar las violaciones a los derechos de las personas, derivados directamente de la falta o deficiencia en la prestación de algún servicio público, así como por las acciones u omisiones de los funcionarios en el desempeño de sus cargos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 3
El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022) En el Estado de Durango toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como a la paz y a la seguridad pública. Nadie estará sometido a esclavitud alguna.
En consecuencia, quedan abolidas la pena de muerte, la esclavitud o servidumbre y la trata de personas en todas sus formas.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022) Para la consecución de la paz, el Estado y sus municipios priorizarán la prevención y fortalecerán el componente reactivo de la seguridad pública, realizarán y promoverán acciones de paz positiva, mediante el enriquecimiento de sus instituciones, el respeto a los derechos humanos, la participación social, cohesión familiar y comunitaria, y la seguridad ciudadana.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 4
Se reconoce y garantiza a toda persona el derecho a la integridad física, psíquica y sexual, y a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda clase de violencia o abuso, físico, psíquico o sexual, especialmente en contra de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades menonitas y grupos o etnias indígenas, así como por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 5
Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022) Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Las personas integrantes de comunidades menonitas gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 6
El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, el goce del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 7
Se reconoce el derecho a la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, al honor, a la propia imagen, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, en los términos dispuestos en la ley.
Artículo 8
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas, digitales y electrónicas son inviolables, salvo resolución judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 9
Toda persona tiene derecho a la libre expresión de ideas, pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna restricción judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, transgreda derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público o la paz social. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el de investigar, recibir y difundir información, sin mayor limitación que la establecida por la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 10
Se reconoce el derecho de reunión pacífica, su ejercicio no necesitará autorización previa, solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para intervenir en los asuntos políticos del Estado.
El ejercicio de este derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias para salvaguardar la seguridad, el orden público o para proteger la salud, la moral pública y los derechos y libertades de los demás.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 11
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los servidores públicos estatales y municipales respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
La autoridad a quien se haya formulado está obligada a recibir y dar respuesta a toda petición, de manera motivada y fundada, dentro del término que señale la ley y que en ningún caso excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo, y las sanciones que procedan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2022) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 13
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017) No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos que previenen las leyes; la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las reglas que dispone el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda autoridad está obligada a fundar y motivar sus resoluciones por escrito.
Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos por tribunales competentes, independientes e imparciales establecidos con anterioridad al hecho que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa y gratuita, por lo que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y nadie podrá ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas a las partes en audiencia pública previa citación de las mismas.
La imposición de las penas, su modificación y duración son competencia exclusiva de la autoridad judicial.
Cuando la resolución sólo sea impugnada por el imputado, sentenciado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les reconozcan y respeten sus derechos humanos, y durante el tiempo que cumplan su sentencia podrán recibir capacitación para el trabajo, educación, atención para su salud y realizar actividades deportivas, como medios para lograr su reinserción a la sociedad.
El juzgador dará prioridad a las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad, al momento de dictar sentencia. Dichas sanciones se aplicarán tomando en cuenta las condiciones y circunstancias del caso, la personalidad del infractor y la posibilidad de reinserción social.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la ley deberá considerar la tortura realizada por cualquier servidor público como delito perseguible de oficio, imprescriptible e improcedente el perdón de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) El Estado y los municipios ejercerán la función de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia; podrán celebrar convenios de coordinación y cooperación, en los términos que establezca la ley. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
El Estado y los municipios, implementarán programas de prevención del delito, la ley garantizará la participación social en su planeación y ejecución, así como en la evaluación de las instituciones de seguridad pública y del ministerio público.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 14
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, garantizará los siguientes derechos a imputados y víctimas:
A) De la persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.
II. A un recurso judicial efectivo contra cualquier resolución que viole sus derechos. No podrá ser privado de él en ninguna etapa del procedimiento.
III. A una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se lo requiera, además que incluya la posibilidad de ser oído públicamente, en condiciones de plena igualdad y a permitirle interrogar a testigos de cargo y de descargo.
IV. A ser informada, de forma previa, detallada y en su propio idioma, de las acciones formuladas en su contra y de la identidad de la autoridad responsable del procedimiento.
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) V. Tratándose de miembros de comunidades indígenas o comunidades menonitas se les garantizará el acceso a la jurisdicción del Estado, el respeto a sus costumbres y especificidades culturales, así como a recibir asistencia por intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua, usos, costumbres y cultura.
VI. Tratándose (sic) de extranjeros se les garantizará el acceso a la asistencia consular de su país.
VII. Toda persona detenida en flagrancia y tratándose de delitos perseguibles por querella o de aquellos cuya pena media aritmética, incluyendo sus modalidades, no exceda de 3 años podrá solicitar ser llevada sin demora ante un juez, quien decidirá sobre la legalidad de su detención, así como de la imposición de las medidas cautelares a efecto de que obtenga su libertad cuando así proceda.
B) De la víctima u ofendido:
I. A recibir asesoría jurídica en todas las etapas del proceso penal.
II. Se le informe tanto de los derechos que le asisten como del desarrollo del proceso penal.
III. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales, y si lo solicitan, hacerlos (sic) por medios electrónicos.
IV. Al acceso a la verdad y a una tutela judicial efectiva de sus derechos, la cual incluirá la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo y descargo.
V. A coadyuvar con el Ministerio Público, a intervenir en el proceso y a que se les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente en los términos establecidos por la ley.
VI. Al resguardo de su identidad cuando se trate de menores de edad o de víctimas de los delitos de violación, secuestro o trata de personas y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección.
VII. A solicitar las medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.
Artículo 15
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) En el Estado se establecerá un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta antijurídica prevista en las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantizarán los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y esta Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las niñas y niños menores de doce años que hayan realizado una conducta antijurídica prevista en la ley, sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) La operación del sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y al interés superior de la niñez.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los menores, se observará la garantía del debido proceso legal así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del menor, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los menores, mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antijurídicas calificadas como graves en la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 16
El Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad. El hombre y la mujer tiene (sic) el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges. El patrimonio familiar es inalienable. En ningún caso puede menoscabarse y no será objeto de embargo, ni de gravamen alguno.
El Estado garantiza la protección social y jurídica de la familia.
Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad, salud y vida reproductiva, así como, sobre el número y espaciamiento en la procreación de sus hijos. El Estado promoverá las condiciones y los medios para que estas decisiones se desarrollen de forma segura.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 17
Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección siendo lícito, a condiciones equitativas y satisfactorias del mismo, y a la protección contra el desempleo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo tercero del artículo 20.
La ley dispondrá que profesiones necesiten título profesional para su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Toda persona tiene derecho a remuneración igual por trabajo igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial