Artículo 8 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2020) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas, digitales y electrónicas son inviolables, salvo resolución judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial