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Artículo 16 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

El Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad. El hombre y la mujer tiene (sic) el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges. El patrimonio familiar es inalienable. En ningún caso puede menoscabarse y no será objeto de embargo, ni de gravamen alguno.

El Estado garantiza la protección social y jurídica de la familia.

Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad, salud y vida reproductiva, así como, sobre el número y espaciamiento en la procreación de sus hijos. El Estado promoverá las condiciones y los medios para que estas decisiones se desarrollen de forma segura.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial