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Artículo 5 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022) Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Las personas integrantes de comunidades menonitas gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial