Artículo 5 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2022) Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Las personas integrantes de comunidades menonitas gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial