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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo I Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 60 al 61 · 2 artículos

Artículo 60

El Estado de Durango reconoce y adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, democrático, participativo, laico, y federal.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 61

El poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial