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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo III De las elecciones

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 63 al 65 · 3 artículos

Artículo 63

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Las elecciones de Gobernador del Estado, diputados, e integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. En la postulación de las candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular, se observará el principio de paridad de género, de acuerdo con las reglas que para tal efecto determinen las leyes electorales.

Los tiempos de campañas no deberán exceder de sesenta días, la ley fijará su duración; las precampañas no podrán prolongarse más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador o gobernadora, diputados y diputadas de mayoría y planillas de ayuntamientos.

La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos locales que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado o los municipios, según corresponda; en el caso del financiamiento público a partidos nacionales, debe reintegrarse al Estado el patrimonio adquirido con financiamiento público estatal, reportándolo en la rendición de cuentas al Instituto Nacional Electoral.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, y ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función del Estado que se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y del órgano público electoral local regulado por la presente Constitución, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales respectivas, y la ley local. Para resolver las impugnaciones que se presenten en materia electoral, existirá un sistema de medios de impugnación y un Tribunal Electoral, que se sujetará invariablemente a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos, en los términos que expresamente señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los ciudadanas y ciudadanos duranguenses tienen el derecho de estar representados en todos los organismos que tengan a su cargo funciones electorales y de participación ciudadana.

La ley tipificará los delitos en materia electoral y determinará las penas que por ellos se impongan.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 64

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los servidores públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos; y estarán obligados a abstenerse de participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

El incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 65

El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de elección popular y de libre designación dentro de la administración pública y los partidos políticos; igualmente, promoverá las condiciones para garantizar la participación política de los grupos o sectores sociales en desventaja.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial