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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo III

El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de elección popular y de libre designación dentro de la administración pública y los partidos políticos; igualmente, promoverá las condiciones para garantizar la participación política de los grupos o sectores sociales en desventaja.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial