Título Segundo — Del desarrollo económico
Capítulo I Del desarrollo económico competitivo y sustentable
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 40
El Estado establecerá las políticas del desarrollo económico, social y humano, de manera integral y sustentable, que fortalezcan el régimen democrático y que, mediante el desarrollo económico, la generación de empleos, y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan mejorar las condiciones de vida de la población en general y el desarrollo equilibrado de las regiones que integran el territorio estatal.
Las políticas públicas para el desarrollo económico tendrán los objetivos siguientes:
I. La mejoría de la calidad de vida.
II. La igualdad de oportunidades.
III. El aumento de capacidades de la población para proveerse de un medio de vida digno.
IV. El aba timiento (sic) de la pobreza.
V. Garantizar la paz y la seguridad pública.
VI. Asegurar la producción agropecuaria y la soberanía alimentaria.
VII. Construir un sistema económico y productivo sustentable y respetuoso del medio ambiente.
VIII. Estimular un consumo social y ambientalmente responsable.
IX. Impulsar (sic) un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo.
X. Lograr la integración económica de las regiones del Estado.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y la incorporación de los productores agropecuarios locales al desarrollo estatal y nacional, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar de la población. Para el óptimo uso de la tierra se fomentará la actividad agropecuaria y forestal con obras de infraestructura, insumos, financiamientos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 41
En el desarrollo económico concurrirán los sectores público, social y privado; corresponde al Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social.
El Estado impulsará la generación de un entorno económico, político, social y jurídico favorable para la inversión de capital, la competitividad de las actividades productivas, el establecimiento de alianzas estratégicas para la consolidación de grupos empresariales y sectores productivos, así como la gestión de fondos y su correcta aplicación para fortalecer el desarrollo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 42
El Estado promoverá el desarrollo económico sustentable, basado en la regulación y fomento del uso de tecnologías para el manejo adecuado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. En el Estado será prioritario el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Las leyes definirán los mecanismos para el fomento y promoción de la inversión, el desarrollo económico, el empleo, la competitividad, la productividad, la conectividad de la economía local con los mercados nacionales y extranjeros, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación para el desarrollo económico sustentable; e incentivarán, apoyarán y protegerán a las empresas y a los particulares establecidos en la entidad cuya actividad productiva se realice con observancia de las normas de protección ambiental.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019) El Estado diseñará e implementará políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley de la materia. Los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios deberán ajustar sus trámites mediante un proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de las normas jurídicas y administrativas de carácter general para hacer más eficientes y ágiles los procedimientos de los trámites que tienen que realizar los ciudadanos ante las autoridades, con el objeto de que dichas regulaciones generen beneficios superiores, el máximo bienestar para la sociedad y la consolidación de un marco normativo estatal y municipal moderno. La mejora regulatoria se sujetará a los principios señalados en la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) Los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios en sus respectivas áreas de competencia, privilegiarán el uso de sistemas, mecanismos y formatos digitales de acuerdo a la naturaleza jurídica de su función, que permitan la máxima disminución del uso de papel. La legislación correspondiente prevendrá la emisión y validación de documentos mediante firma electrónica, códigos de respuesta rápida, huella digital o aquellos avances tecnológicos y cibernéticos actuales o futuros adecuados para la recopilación de datos, integración de expedientes electrónicos y la expedición de copias en formatos digitales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial