Título Segundo — Del desarrollo económico
Capítulo II De la educación superior, la ciencia y la tecnología
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 43
El Estado promoverá el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y privadas, la cobertura y calidad del servicio que prestan, estarán vinculadas con los sectores productivos para la formación de las capacidades del ser humano, en función del desarrollo económico competitivo y sustentable de la entidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 44
La ley establecerá las bases para la creación de un sistema coordinado y concurrente de innovación y desarrollo científico y tecnológico, a fin de impulsar la producción de bienes y servicios de alto valor agregado, que generen empleos de calidad y sean competitivos en el mercado global.
El Estado instrumentará políticas públicas para propiciar el acceso de las empresas a la tecnología y la inversión en proyectos de formación de capital humano, mediante la integración y vinculación entre sí de las instituciones académicas, los centros de investigación y las organizaciones empresariales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial