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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

El Estado promoverá el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y privadas, la cobertura y calidad del servicio que prestan, estarán vinculadas con los sectores productivos para la formación de las capacidades del ser humano, en función del desarrollo económico competitivo y sustentable de la entidad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial