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Título Tercero — Del territorio y los habitantes del Estado

Capítulo I Del territorio

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 50 al 53 · 4 artículos

Artículo 50

El Estado de Durango tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio libre.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 51

El Estado de Durango está integrado por los siguientes municipios: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, Gómez Palacio, General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis de Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tam azula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y Vicente Guerrero.

Para la creación de nuevos municipios se estará a lo dispuesto por esta Constitución y la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 52

El Estado tiene el territorio, extensión y límites que determine la ley, los cuales se fijarán mediante el uso de métodos, tecnologías y procedimientos geodésicos, que permitan determinarlos con exactitud.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 53

La Ciudad de Victoria de Durango es sede de los poderes estatales y capital del Estado de Durango, mientras los poderes no se trasladen a otro lugar.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial