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Título Tercero — Del territorio y los habitantes del Estado

Capítulo II De los habitantes

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 54 al 58 · 5 artículos

Artículo 54

Son duranguenses:

I. Las personas nacidas en el Estado de Durango.

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) II. Las o los mexicanas o mexicanos que tengan una residencia mínima de cinco años en el Estado.

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) III. Las o los mexicanas o mexicanos hijos de padre o madre duranguense, nacidos en otra entidad federativa o en el extranjero.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 55

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Son ciudadanas o ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La calidad de ciudadana o ciudadano duranguense se pierde por:

I. Sentencia condenatoria que imponga esa pena.

II. Solicitar la ciudadanía de otro Estado.

III. Cualesquiera de las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Los derechos de las o los ciudadanas o ciudadanos duranguenses se suspenden:

I. Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 57 de esta Constitución, salvo causa justificada. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo medio señale la ley.

II. Permitir que derechos de propiedad ajenos se registren u ostenten como de su pertenencia. Esta suspensión durará mientras subsista la causa y cinco años más, sin perjuicio de otras penas que establezca la Ley.

III. Por estado de interdicción judicialmente declarado.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) IV. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025)

V. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VI. En los casos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos del ciudadano se recobrarán al cesar la causa que dio motivo a la suspensión, excepto lo dispuesto en las fracciones I y II.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 56

Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes:

I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2022) II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato.

III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.

IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.

V. (DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 57

Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:

I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)

II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.

IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 58

Toda persona que permanente o transitoriamente, se encuentre en el territorio duranguense, tiene obligación de acatar y cumplir sus leyes y las disposiciones de sus autoridades, así como de prestar auxilio a los funcionarios cuando para ello sea legalmente requerida.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado tendrán los mismos derechos y obligaciones que las y los duranguenses, de acuerdo con la presente Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial