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Artículo 56 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes:

I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2022) II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato.

III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.

IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.

V. (DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial