Artículo 58 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Toda persona que permanente o transitoriamente, se encuentre en el territorio duranguense, tiene obligación de acatar y cumplir sus leyes y las disposiciones de sus autoridades, así como de prestar auxilio a los funcionarios cuando para ello sea legalmente requerida.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado tendrán los mismos derechos y obligaciones que las y los duranguenses, de acuerdo con la presente Constitución.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial