Artículo 10 Constitución Política del Estado de México
Título SEGUNDO
El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.
Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a
los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
La ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial